Escudo del Honrado Concejo de la Mesta

HONRADO CONCEJO DE LA MESTA

Desde 1273 defendiendo las vías pecuarias y el dominio público

Marco Legal de las Vías Pecuarias

Normativa Principal

Características Jurídicas Fundamentales

Las vías pecuarias son bienes de dominio público con las siguientes características:

Atributo Significado jurídico
Inalienable No puede venderse, donarse ni transmitirse mediante negocio jurídico privado mientras conserve su afectación demanial.
Imprescriptible No cabe adquirirla por usucapión (posesión continuada), por mucho tiempo que dure la ocupación.
Inembargable No puede ser objeto de embargo, hipoteca ni ejecución judicial o administrativa.

Anchura Histórica de las Cañadas Reales

Las cañadas reales tienen una anchura mínima de 90 varas castellanas (75,22 metros).

Este cómputo no es una coincidencia moderna: es la cifra que las Ordenanzas del Honrado Concejo de la Mesta fijaron tradicionalmente para las cañadas reales como vía de tránsito ganadero de primer orden.

Ya en los privilegios concedidos por Alfonso X el Sabio en 1273, recogidos en el Quaderno de Leyes y Privilegios del Honrado Concejo de la Mesta (edición de 1731 de Andrés Díez Navarro), se establece que la medida de las cañadas:

«ha de ser de seis sogas de marco de quarenta y cinco palmos cada una, entendiéndose entre Panes y Viñas»
→ Ver texto original (Privilegio nº 8 del Quaderno de la Mesta)

Es decir, noventa varas castellanas (75,22 metros). Esta proporción histórica (90 varas para la cañada, 45 para el cordel y 25 para la vereda) se mantiene, ya convertida al sistema métrico, en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias: 75 / 37,5 / 20 metros.

Notas importantes sobre las Cañadas Reales